Servicios de Facturación Electrónica B2B
Introducción
La factura electrónica se refiere a un formato digital para las facturas, basado en estándares XML.
Fue introducida por la ley financiera de 2008, en el marco de las líneas de acción de la Unión Europea ("i2010") que alienta a los Estados miembros a dotarse de un marco normativo, organizativo y tecnológico adecuado para gestionar electrónicamente todo el ciclo de compras. Desde el 6 de junio de 2014 es obligatoria la emisión de facturas electrónicas a las administraciones públicas italianas. Consiste en un documento electrónico producido en formato XML, según los estándares técnicos definidos por Sogei, cuyo contenido debe ser inmutable y no alterable con el tiempo; es el único tipo de factura aceptada por las entidades de la PA que, según las disposiciones legales, deben utilizar el Sistema de Intercambio.
En la Financiera 2018 se previó la facturación electrónica B2B obligatoria que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019. Dicha obligación afecta a toda la facturación "Business To Business" (es decir, las facturas emitidas entre empresas, pero también profesionales, artesanos, etc., residentes en Italia) o cualquier documento con valor fiscal producido para cobrar el dinero debido por la transferencia de bienes o servicios. Solo las entidades con un volumen de negocios muy bajo están exentas de la obligación de facturación electrónica entre privados (las organizaciones que se benefician del "régimen de ventaja" previsto por el art. 27 párrafo 3 del Decreto Ley n. 98/11 o del "régimen forfetario" previsto por la Ley n. 190/14). Por lo tanto, es una obligación que afecta prácticamente a todas las facturas.
La normativa sobre la facturación electrónica obligatoria exige la producción de un archivo en formato XML (eXtensible Markup Language), caracterizado por información específica, según el formato FatturaPA actualmente en vigor DM 55/2013 para emitir facturas electrónicas a la administración pública. La factura así realizada solo puede ser emitida y recibida utilizando el Sistema de Intercambio (SdI) de la Agencia Tributaria.
Cualquier otro tipo de factura presente en la empresa no debe pagarse, ya que se considera no emitida.
En cuanto al ciclo pasivo, cuando se recibe una factura electrónica a través de SdI, esta debe registrarse, procesarse para autorizar el pago y luego conservarse en formato digital.